Sanciones integrales y sanciones selectivas
Las sanciones integrales se dirigen a un territorio: prohíben, con excepciones, prácticamente toda operación con un país o una región determinada. Las selectivas apuntan a personas y entidades concretas por su conducta —narcotráfico, corrupción, terrorismo, violaciones de derechos humanos— con independencia de su nacionalidad.
La mayoría de los casos que afectan a personas y empresas latinoamericanas pertenece al segundo grupo. Importa porque las sanciones selectivas admiten un debate sobre los hechos atribuidos, mientras que las integrales se discuten sobre todo en el terreno de las licencias y las excepciones.
Sanciones secundarias: el riesgo para quien no está sujeto a la jurisdicción de EE. UU.
Las sanciones secundarias no prohíben una conducta a quien no está sujeto a la jurisdicción estadounidense: lo que hacen es advertirle de que, si realiza determinadas operaciones con personas sancionadas, él mismo puede ser designado o perder el acceso al sistema financiero estadounidense.
No son, en sentido estricto, una obligación. Son un riesgo. Por eso producen un efecto disuasorio que va más allá del perímetro formal de las prohibiciones y explican buena parte de la cautela de bancos y empresas que no tienen vínculo alguno con Estados Unidos.
Multas civiles y responsabilidad penal
La infracción de un programa administrado bajo la IEEPA puede dar lugar a una multa civil de hasta USD 377.700 por infracción o el doble del valor de la operación, si esta última cifra es mayor. La responsabilidad civil no exige intención: basta la infracción objetiva.
Cuando la conducta es deliberada se abre la vía penal, con multas de hasta un millón de dólares y penas de prisión de hasta veinte años.
La OFAC publica directrices sobre cómo valora cada caso. Pesan la gravedad de la conducta, la existencia de un programa de cumplimiento, la autodenuncia voluntaria y la cooperación durante la investigación.
Autodenuncia voluntaria
Cuando una empresa detecta por sí misma una infracción, la comunicación voluntaria a la OFAC antes de que el organismo tenga conocimiento por otra vía es un factor atenuante significativo en la determinación de la sanción.
La decisión no es automática: exige evaluar antes el alcance real de la infracción, la posición de las contrapartes y la documentación disponible. Una comunicación mal preparada fija por escrito una versión de los hechos que después resulta difícil de matizar.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa colombiana puede ser multada por la OFAC?
La competencia sancionadora de la OFAC alcanza a quienes están sujetos a la jurisdicción estadounidense. Una empresa extranjera se expone sobre todo a la designación y a las consecuencias de las sanciones secundarias, no a la multa civil ordinaria.
¿La multa depende del valor de la operación?
Puede. El tope es la cifra legal o el doble del valor de la operación, lo que resulte mayor.
¿Qué es una licencia general?
Una autorización que la propia regulación concede de forma anticipada para cierto tipo de operaciones, sin necesidad de solicitarla. Si la operación no encaja en ninguna, hay que pedir una licencia específica.
La normativa citada se modifica. Verifique siempre el texto vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión.