Qué significa que un bien esté bloqueado
Bloquear no es confiscar. El titular conserva la propiedad, pero pierde la facultad de disponer: el bien queda inmovilizado y cualquier transferencia, pago o modificación requiere autorización de la OFAC.
Quien tiene en su poder bienes bloqueados —típicamente un banco— debe inmovilizarlos y reportarlo a la OFAC. No puede devolver los fondos al ordenante ni entregarlos al beneficiario por decisión propia; necesita una licencia.
Esa es la razón por la que una transferencia retenida no se «desbloquea» llamando al banco: la entidad no tiene potestad para liberarla.
El código de programa: la clave que explica el registro
Cada entrada de la lista va acompañada de uno o varios códigos que identifican el programa de sanciones bajo el cual se produjo la designación —narcotráfico, terrorismo, un régimen de sanciones referido a un país concreto—.
Ese código importa porque define el marco normativo aplicable: qué prohibiciones rigen, qué excepciones y licencias generales existen y qué argumentos resultan pertinentes en una eventual petición de exclusión. Dos personas en la misma lista, designadas bajo programas distintos, no están en la misma situación jurídica.
La regla del 50 % y las sociedades no listadas
La OFAC considera bloqueada a toda entidad en la que una o varias personas designadas tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50 %. La propiedad puede ser conjunta y puede situarse en cualquier nivel de la cadena societaria.
Consecuencias prácticas:
- Una sociedad bloqueada por esta regla no aparece en la lista. Una búsqueda por su nombre no devuelve nada y, sin embargo, está sujeta a bloqueo.
- El control sin propiedad —administración, poderes, influencia— no activa automáticamente la regla, aunque la OFAC advierte sobre el riesgo de operar con entidades controladas por designados.
- Una reestructuración societaria posterior a la designación no sanea la situación por sí sola y puede ser examinada como maniobra de elusión.
Cómo se sale de la lista
El procedimiento es el de reconsideración administrativa previsto en la reglamentación de la OFAC (31 C.F.R. § 501.807). Se presenta una petición en la que el interesado expone por qué la designación fue errónea o por qué las circunstancias que la motivaron han dejado de concurrir, acompañada de prueba documental.
La OFAC emite un identificador de petición, puede solicitar información adicional y resuelve sin plazo legal establecido. La negativa se comunica por escrito y deja abiertas dos vías: una nueva petición basada en elementos nuevos o el control judicial ante los tribunales federales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir operando en pesos si estoy en la lista SDN?
Las prohibiciones de la OFAC vinculan a quienes están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos. En la práctica, bancos y empresas con exposición al sistema financiero estadounidense suelen aplicar restricciones con independencia de la moneda.
¿La lista indica desde cuándo está designada una persona?
La fecha de designación se desprende de las publicaciones del Tesoro que acompañan cada actualización, no siempre del propio registro.
¿Mi sociedad aparece bloqueada sin estar en la lista?
Es la situación típica de la regla del 50 %. Hay que reconstruir la cadena de propiedad para determinar si existe participación de personas designadas igual o superior a ese umbral.
La normativa citada se modifica. Verifique siempre el texto vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión.