Tres situaciones que no deben confundirse

  • Bloqueo por sanciones. Los fondos quedan inmovilizados porque interviene una persona designada o un país sujeto a un programa. El banco debe retenerlos y reportarlo; no puede devolverlos sin licencia.
  • Rechazo de la operación. La transferencia no se ejecuta y los fondos regresan al ordenante. No hay bloqueo: hay una operación que la entidad no cursa.
  • Decisión comercial de la entidad. El banco restringe o termina la relación por su propia evaluación de riesgo. No hay medida de la OFAC: hay una decisión contractual sujeta a la regulación financiera local.

La diferencia no es terminológica. En el primer caso la vía es una licencia ante la OFAC; en el tercero, la OFAC no tiene nada que resolver.

Qué pedir por escrito a la entidad

Antes de cualquier actuación conviene solicitar formalmente:

  • La calificación de la medida: ¿bloqueo, rechazo o terminación de la relación?
  • La fecha en que se adoptó y el importe exacto afectado.
  • Si se trata de un bloqueo, la indicación de que se ha reportado a la OFAC.
  • La fuente de la alerta, cuando la entidad pueda comunicarla.

Las respuestas, incluso cuando son parciales, delimitan el problema y evitan dirigir el esfuerzo al organismo equivocado.

Cuando la causa es una coincidencia de nombre

Si la restricción deriva de una coincidencia con un registro de una lista, no hay designación que retirar. Lo que procede es acreditar que se trata de personas distintas: documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, histórico de domicilios, cualquier dato que contraste con el registro.

Ese material se presenta a quien adoptó la decisión, no a la OFAC. La entidad es quien debe corregir la coincidencia en sus sistemas, y conviene dejar constancia escrita de la corrección para evitar que la alerta se reproduzca.

Recuperar fondos efectivamente bloqueados

Cuando el bloqueo es real, los fondos permanecen inmovilizados en una cuenta bloqueada hasta que la OFAC autorice su liberación o se retire la designación que lo motivó. La vía habitual es la solicitud de licencia específica, que debe acreditar el origen lícito de los fondos y la identidad de las partes.

Es un procedimiento largo y su resultado no está garantizado. Plantearlo con expectativas realistas forma parte de un asesoramiento serio.

Preguntas frecuentes

¿El banco puede devolverme el dinero si lo bloqueó?

No por decisión propia. Un bloqueo obliga a inmovilizar los fondos; liberarlos sin autorización sería una infracción del propio banco.

¿Cuánto tiempo pueden estar bloqueados?

No hay plazo. Permanecen bloqueados mientras subsista la causa.

¿Me tienen que explicar por qué cerraron mi cuenta?

El alcance del deber de información depende del contrato y de la regulación financiera aplicable. Solicitarlo por escrito es, en todo caso, el punto de partida.

¿Puedo reclamar daños?

Es una cuestión de derecho local, ajena al régimen de sanciones, y depende de si la entidad actuó dentro del marco que le resultaba exigible.

FUENTES OFICIALESOFAC · Consulta oficial de sanciones ↗OFAC · Licencias y orientación ↗OFAC · Pregunta frecuente 897 ↗

La normativa citada se modifica. Verifique siempre el texto vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión.