Qué cambió en 2026
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 reemplazó la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Su efecto principal es la unificación: el SAGRILAFT —hasta entonces en el Capítulo X, conforme a la Circular Externa 100-000016 de 2020— y el PTEE —Capítulo XIII, Circular Externa 100-000011 de 2021— se integran en un único instrumento, el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, recogido en el Capítulo IX de la nueva circular.
Con la unificación cambia también la terminología: donde antes se hablaba de «empresa obligada», la nueva circular emplea «sujeto obligado».
Las referencias a «SAGRILAFT» siguen siendo de uso corriente en el mercado, pero la norma que debe citarse en una política interna actualizada es la nueva circular.
Quién queda obligado y con qué alcance
La obligación se determina por el tamaño de la sociedad, medido en UVB (unidad de valor básico) y ya no en salarios mínimos. El sistema completo aplica a los sujetos cuyos ingresos o activos totales alcanzan o superan 4.929.017 UVB.
Por debajo de ese umbral subsiste un régimen de medidas mínimas, con exigencias proporcionalmente menores, para sociedades que superan los umbrales inferiores fijados en la propia circular.
La UVB se actualiza periódicamente, de modo que el equivalente en pesos de cada umbral cambia cada año. El cálculo debe hacerse con el valor vigente en el ejercicio correspondiente y sobre las cifras del cierre que la norma indique.
Plazo para adecuarse
Los sujetos que ya contaban con SAGRILAFT, PTEE o régimen de medidas mínimas tienen plazo hasta el 31 de mayo de 2027 para adecuar sus sistemas al nuevo Capítulo IX.
Para quienes queden obligados por primera vez, el plazo de implementación corre hasta el 31 de mayo del año siguiente a aquel en que se superen los umbrales.
La adecuación no es un cambio de encabezado: exige revisar la matriz de riesgos, las políticas, el régimen del oficial de cumplimiento y los procedimientos de debida diligencia a la luz del texto unificado.
Dónde aparecen las listas de sanciones
El sistema exige procedimientos de conocimiento de la contraparte y de identificación del beneficiario final, y la consulta de listas forma parte de ellos. Rige aquí la misma distinción que en el resto del ordenamiento: vinculantes son las listas del Consejo de Seguridad de la ONU; las de la OFAC se consultan como parte de la debida diligencia esperada.
La identificación del beneficiario final tiene además una consecuencia que suele pasarse por alto: es el procedimiento que permite detectar la regla del 50 % de la OFAC. Una contraparte que no aparece en ninguna lista puede estar bloqueada por la participación de designados en su capital, y eso solo se descubre reconstruyendo la cadena de propiedad.
Preguntas frecuentes
¿El SAGRILAFT desapareció?
Como régimen autónomo, sí: quedó integrado en el sistema unificado del Capítulo IX de la nueva Circular Básica Jurídica. El nombre sigue usándose en el mercado, pero la norma aplicable es la de 2026.
¿Debo rehacer toda mi documentación?
Depende de su estado. Lo que exige el cambio es una revisión frente al texto unificado, no necesariamente una reconstrucción total.
¿Qué pasa si no me adecúo antes del plazo?
El incumplimiento del régimen queda sujeto a las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Sociedades.
¿Mi empresa está obligada?
Hay que comparar ingresos y activos totales con los umbrales en UVB vigentes para el ejercicio correspondiente, y verificar si la actividad está comprendida en el ámbito de la circular.
La normativa citada se modifica. Verifique siempre el texto vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión.