Qué organismo es y de dónde viene su competencia
La OFAC es una oficina del Departamento del Tesoro. Su competencia no nace de una sola norma: proviene de leyes aprobadas por el Congreso y de órdenes ejecutivas del Presidente, que declaran emergencias nacionales frente a amenazas externas y habilitan el bloqueo de bienes. La ley que sirve de base a buena parte de los programas es la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA).
Sobre esa base, la OFAC redacta las regulaciones concretas, elabora las listas, concede licencias y tramita las peticiones de exclusión. También impone sanciones civiles por infracciones.
Qué listas mantiene
La OFAC no mantiene una sola lista. Las principales son:
- SDN List (Specially Designated Nationals and Blocked Persons): la lista de bloqueo. Los bienes de quienes figuran en ella quedan congelados y está prohibido operar con ellos.
- Listas sectoriales y no-SDN: restringen operaciones determinadas —deuda, capital, ciertos servicios— sin bloquear todos los bienes de la persona.
- Listas de exclusión de terceros, que afectan a quienes han actuado en nombre de un designado.
Las consecuencias cambian según la lista. Tratar toda aparición como si fuera una designación SDN conduce a diagnósticos equivocados.
La regla del 50 %: por qué una sociedad no designada puede estar bloqueada
Una de las reglas con mayor impacto práctico no consiste en figurar en una lista. Según el criterio de la OFAC, una entidad participada en un 50 % o más —directa o indirectamente, de forma individual o conjunta— por una o varias personas designadas se considera bloqueada aunque su nombre no aparezca en ninguna lista.
De ahí que una empresa pueda quedar paralizada sin haber sido nunca designada: lo determinante es la composición de su propiedad. Revisar la cadena societaria es, por eso, parte obligada del análisis.
Qué efectos produce una designación
Los efectos jurídicos directos son el bloqueo de los bienes que estén bajo jurisdicción estadounidense y la prohibición de que personas sujetas a esa jurisdicción realicen operaciones con el designado.
Los efectos prácticos van más lejos. Entidades financieras de todo el mundo consultan estas listas para proteger su acceso al sistema en dólares, de modo que la designación produce un aislamiento que excede el alcance formal de la medida: cierre de cuentas, rechazo de transferencias, fin de contratos de seguro y suspensión de relaciones con proveedores.
Qué ocurre cuando se infringe un programa de sanciones
La infracción puede dar lugar a sanciones civiles y, cuando es deliberada, a responsabilidad penal. Bajo la IEEPA la multa civil máxima por infracción asciende a USD 377.700, o al doble del valor de la operación si esa cifra resulta superior. La vía penal contempla multas de hasta un millón de dólares y penas privativas de la libertad de hasta veinte años.
La OFAC valora la existencia de un programa de cumplimiento, la autodenuncia voluntaria y la cooperación al fijar la respuesta. Esos factores suelen pesar más que la infracción considerada aisladamente.
Preguntas frecuentes
¿La OFAC puede sancionar a una empresa colombiana?
Puede designarla, lo que bloquea sus bienes bajo jurisdicción estadounidense y prohíbe operar con ella a quienes están sujetos a esa jurisdicción. La ejecución de medidas dentro de Colombia corresponde a las autoridades colombianas conforme a su propia legislación.
¿Quién decide una designación?
La OFAC, dentro del marco de la orden ejecutiva o la ley aplicable al programa. No interviene un juez previamente; el control judicial llega después, si el afectado acude a los tribunales federales.
¿Las sanciones caducan?
No por el paso del tiempo. Una designación se mantiene hasta que la OFAC la retira, sea por decisión propia o tras una petición de reconsideración.
La normativa citada se modifica. Verifique siempre el texto vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión.