Primero el diagnóstico, después la vía
La mayoría de los casos llega con un diagnóstico ya hecho por quien lo sufre: «estoy en la lista». Con frecuencia no es exacto. Antes de proponer una actuación verificamos qué ocurrió realmente: si existe designación, bajo qué programa, si la restricción proviene de una coincidencia de identidad o de una decisión autónoma de una entidad financiera.
Ese trabajo es documental y poco espectacular, pero determina todo lo demás. Una petición de exclusión presentada cuando no hay designación no produce ningún efecto y deja constancia escrita de una versión de los hechos.
Las cuatro etapas
- Verificar. Confirmar la existencia y el alcance de la medida, su programa y su fecha, y reconstruir la cadena de propiedad cuando hay sociedades implicadas.
- Delimitar. Separar lo que corresponde al régimen de sanciones de lo que corresponde al derecho local o a la relación contractual con la entidad.
- Evaluar. Estudiar las vías disponibles, sus requisitos de prueba y sus límites, incluida la opción de no actuar todavía.
- Definir. Fijar los próximos pasos y la documentación necesaria, sin garantizar resultados ni plazos que no dependen de nosotros.
Lo que no hacemos
No ofrecemos plazos de resolución: la OFAC no los tiene establecidos y nadie puede comprometerlos. No garantizamos resultados en procedimientos administrativos discrecionales. No gestionamos «contactos» ni vías informales, que no existen en este terreno y que son el rasgo común de las ofertas fraudulentas que proliferan alrededor de estos casos.
Tampoco actuamos como abogados colombianos cuando el asunto exige representación ante autoridades locales: en esos casos se trabaja con asesoría habilitada en Colombia.
Quiénes somos
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